Lo que necesitás saber
La Ley 24.449, artículo 68, exige un seguro de responsabilidad civil para circular en moto, bajo las condiciones legales aplicables. También necesitás llevar el comprobante vigente, que puede exhibirse en formato digital.
Por MEC Productora de Seguros · Información revisada el 5 de noviembre de 2026¿Qué es el seguro obligatorio de moto?
Es una cobertura de responsabilidad civil hacia terceros exigida para circular. Su alcance depende de las condiciones regulatorias y de la póliza. No equivale a asegurar tu moto contra robo o daños propios.
¿El comprobante de seguro puede ser digital?
Sí. El artículo 40, inciso c, de la Ley 24.449 admite exhibir el comprobante vigente en papel o en formato digital mediante dispositivos electrónicos. Tenelo disponible cuando circules.
¿Incluye robo, incendio o daños de mi propia moto?
La obligación legal no implica esas coberturas. Si querés consultar riesgos adicionales, pedí que te indiquen qué alternativas existen para tu rodado y verificá su alcance en la póliza.
¿Qué datos envío para consultar por mi moto?
Para iniciar con MEC, enviá marca, versión y año por WhatsApp. Comentá si la usás para trabajar o si buscás una cobertura determinada. Los requisitos de documentación definitivos se confirman durante la cotización.
¿Qué mirar cuando me mandan la póliza?
Verificá vehículo asegurado, titular, fechas de vigencia, suma y tipo de cobertura, importe, condiciones y exclusiones. Si algún dato es incorrecto o tenés dudas, consultá antes de circular confiando en una protección que puede no corresponder.
Fuentes consultadas
- Ley Nacional de Tránsito 24.449, artículos 40 y 68 (texto actualizado)
- SSN: elementos que debe contener la póliza
El contenido es orientativo. Las coberturas y condiciones se determinan por la propuesta y la póliza aplicables.


